Se aprobó un despacho de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que toma una iniciatiba del diputado Daniel Presti (PRO), que modifica el artículo 3 de la Ley 3281. El mismo requiere que al momento de efectuarse el cambio o la devolución de productos no perecederos, en caso de existir un saldo a favor del consumidor, el establecimiento está obligado a entregar un comprobante que refleje dicho saldo o su equivalente en dinero en efectivo, a elección del comercio.
También requiere que el comprobante tendrá una vigencia de 90 días corridos desde su emisión, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
El proyecto expresa que "el 26 de noviembre del año 2009, la Legislatura sancionó la Ley Nº 3.281, de devolución y cambio de productos en el marco de las relaciones de consumo, conforme normativa de Defensa del Consumidor, en establecimientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se dispuso los días permitidos, el plazo y demás cuestiones relacionadas con la devolución o el cambio de productos, pero nada se dijo respecto a qué ocurre cuando un consumidor realiza el cambio de un producto no perecedero en un establecimiento y de ello surge un remanente de saldo a su favor. Y debido a este vacío normativo, muchos establecimientos obligan a los consumidores a adquirir un nuevo producto, o por el contrario, conservan para si el remanente del saldo que el consumidor tenía a su favor, perjudicando de este modo a los consumidores".
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Legislatura Porteña - Modifican norma sobre defensa al consumidor
By Carlos Martinez At noviembre 20, 2014 0
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